Mérida, Yucatán.- Una persona fue sentenciada a 33 años de
pena privativa de libertad por el delito de violación equiparada (2), de
acuerdo con una sentencia emitida hoy por el Tribunal Segundo de Juicio Oral
del Poder Judicial del Estado.
Los jueces Verónica de Jesús Burgos Pérez, quien fungió como
presidenta en esta ocasión, María del Socorro Tamayo Aranda y Sergio Javier
Marfil Gómez, quienes conforman el Tribunal Segundo de Juicio Oral,
determinaron imponerle al sentenciado esta pena de prisión al ser sumados los
dos hechos delictivos que se actualizaron en el juicio, uno ocurrido en 2012 y
otro en 2014 en contra de una menor de edad que es su hija, ya que en la propia
audiencia lo reconoció como su papá.
El Tribunal llegó a esta decisión luego de que en una
audiencia anterior encontró al hombre penalmente responsable por estos hechos y
después de que sus integrantes presenciaron de viva voz las pruebas ofrecidas
por los fiscales.
De la misma manera el Tribunal, condenó al hoy sentenciado
al pago de la reparación del daño moral por la cantidad de $20,000.00, y en lo
que respecta a la reparación del daño material quedó en abstracto, siendo que
ante el juez de ejecución de sentencias se podrá determinar el monto.
Así también, al pago de la pensión alimenticia a favor del
menor de edad producto de la violación y se le suspendieron sus derechos de
familia con relación a la víctima, sin embargo subsiste la manutención hasta
que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Además, el Tribunal ordenó su amonestación y le suspendió
sus derechos políticos y le negó beneficios sustitutivos de prisión, además de
que le prohibió acercarse a la víctima por tres años a partir de que se
encuentre en libertad.
El Tribunal determinó que la culpabilidad se estimó un un
punto medio y que al resolver tomó en consideración que, en relación al hoy
sentenciado, la fiscalía logró destruir la presunción de inocencia y respecto a
la menor de edad víctima, tomó en cuenta que pertenece a dos grupos con riesgo
de vulnerabilidad, pues además de que es una mujer también apenas es una
adolescente.
Se acreditaron los hechos, mediante acuerdos probatorios
como la calidad de la víctima directa y también quedó por acreditado que la
denunciante es madre de la víctima menor de edad.
De la misma manera quedó acreditado que los hechos
ocurrieron en un día del mes de junio de 2012, cuando la víctima tenía la edad
de 11 años y el hoy sentenciado le impuso la cópula, siendo la primera ocasión
en el que el indiciado atentó contra el libre desarrollo sexual de la
agraviada, esto fue comprobado mediante el testimonio de la víctima directa de
los hechos y robustecida con las testimoniales de los peritos ofrecidos por los
fiscales.
El Tribunal tuvo por acreditado que la última ocasión que le
impuso la cópula ocurrió en agosto de 2014 y que como consecuencia de esta
agresión la víctima menor de edad quedó embarazada, este hecho se comprobó por
testimonio de la víctima menor de edad, del perito médico y el perito químico.
Así como también se acreditó mediante la ciencia genética
que el hijo de la menor de edad víctima es también hijo del hoy sentenciado,
por lo que se confirmó la imputación categórica que la víctima menor de edad
realizó en la audiencia.